Abrir un estudio de tatuajes en Barcelona



Le aconsejamos y realizamos todos los trámites a precios competitivos para la apertura de su centro de tatuajes. Al igual que el resto de actividades, para abrir una actividad dedicada a la realización de tatuajes, es necesario disponer de un permiso municipal, denominado licencia de actividad o de apertura. Igualmente, si en el establecimiento o local es necesario realizar obras, será necesario disponer del pertinente permiso de obras cuya tipología y complejidad dependerá del tipo de obras a realizar. En SAM Sistemas disponemos de la experiencia y el personal para realizar todos estos trámites con un trabajo de calidad y a precios competitivos, sea en Barcelona o en cualquier otra ciudad del país. Podemos gestionar tanto la dirección de obras como todos los trámites relacionados. Solicítenos presupuesto sin compromiso.


Trámites necesarios para la apertura de un local de tatuajes

En Barcelona ciudad los estudios de tatuajes se clasifican a nivel de licencia de actividad como un anexo III.2. de la normativa vigente, es decir que:

● Un ingeniero debe hacer un proyecto con planos justificando que la actividad cumple con toda la normativa vigente.

● El proyecto lo revisará una Entidad Ambiental de Control (EAC) y hará una inspección del local.

● Si el resultado de esta inspección es favorable la EAC emitirá el Certificado de Conformidad.

● Este Certificado de Conformidad se entregará al Ayuntamiento conjuntamente con el proyecto y los planos.

● El Ayuntamiento concede la licencia de actividad.


Visita inicial al local donde montar el estudio de tatuajes

Antes de alquilar un local y comprometerse con él, es muy aconsejable que un ingeniero revise sus condiciones y confirme que este se adapta a las necesidades normativas que le serán exigidas, El objetivo es evitar al máximo la necesidad de realizar obras de adaptación del local o incluso detectar la imposibilidad de adaptación.Esta visita inicial en SAM Sistemas la realizamos sin coste ni compromiso para el cliente, entendemos que hemos de poner los puentes para una buena relación desde el primer día. Esta primera visita de comprobación de normativa sirve para poder confeccionar los presupuestos necesarios para la tramitación y la obtención de todos los permisos exigidos para la legalización dela actividad y el de la ejecución de las reformas necesarias. El visto bueno del ingeniero y los presupuestos permiten al interesado decidir si el local es el adecuado para su actividad o debe seguir buscando una alternativa que se adapte mejor a las necesidades normativas.


Proyectos y requisitos necesarios

Cuando se está tramitando la licencia de actividad se suele tramitar simultáneamente la licencia de obras (en caso de realizarse obras) y el proyecto eléctrico (en caso de ser local de pública concurrencia):


Proyecto de obras:

Si el local precisa la realización de obras de adaptación, dependiendo de la magnitud de las obras se precisará de la confección de un proyecto de obras menores realizado por un ingeniero, proyecto donde se da justificación de las obras a realizar. Dependiendo del tipo de obras el proyecto deberá ser supervisado por una Entidad Ambiental de Control (EAC), antes de ser presentado al Ayuntamiento para la obtención del permiso definitivo.


Proyecto eléctrico:

Cuando la actividad se clasifica como pública concurrencia para la legalización de la instalación eléctrica hará falta un proyecto elaborado por un ingeniero que de cumplimiento al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, proyecto que será supervisado por una Entidad de Inspección y Control (EIC) que hará la comprobación de la instalación conforme cumple con la legislación vigente y se adecua al proyecto. En el caso de locales con instalaciones eléctricas anticuadas probablemente esta se deberá cambiar por completo para asegurar que el cableado es del tipo libre de halógenos, no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida. Este punto puede encarecer mucho la instalación.


Accesibilidad al local

En función de la superficie del local, de si se mantiene la misma actividad o es un cambio de uso y de si se han de hacer obras o no, se determinará si es necesario disponer en el local de un itinerario accesible y un servicio higiénico adaptado o usable, de menores dimensiones.


Ventilación de la actividad

La normativa vigente obliga a las actividades a estar suficientemente ventiladas, sea de forma natural (a través de puertas y ventanas) o bien mecánicamente con un extractor. Según esta normativa las actividades dispondrán de un sistema de ventilación que aporte el suficiente caudal de aire exterior y que evite la concentración de aire contaminado en el local.


Altura del local

La altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede ver reducida a 2,1 m en zonas como los aseos, almacenes o cámaras de residuos. La altura libre se refiere, en caso de haber falso techo, a la altura desde el suelo hasta el falso techo.


Aislamiento acústico del local

La normativa vigente obliga a las actividades a disponer de un aislamiento acústico suficiente que no provoque molestias a los vecinos, especialmente si son viviendas. La normativa municipal de Barcelona, Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona, considera todas las fuentes sonoras de la actividad, maquinaria, música o televisiones, para ponderar el aislamiento necesario, calculo que se realiza en el denominado Estudio de impacto acústico, que incluye memoria técnica y planos y ha de estar redactado por el técnico.


Resistencia al fuego de la estructura

Puede resultar uno de los puntos más conflictivos en la apertura de una actividad y depende del tipo de estructura del local. La normativa vigente obliga a las estructuras del local a asegurar una resistencia mínima al fuego, cuando esta es de hormigón prácticamente seguro que alcanzamos la resistencia al fuego que nos exige el Código Técnico de la Edificación, sin embargo, cuando la estructura es metálica o de madera, será necesaria la ignifugación de la estructura hasta alcanzar la resistencia al fuego requerida en cada caso. En Barcelona una Entidad de Control deberá hacer una comprobación del grosor de la capa de material ignífugo.


Recorrido de evacuación

Este es un punto determinante en muchas ocasiones para determinar lo adecuado de un local para una actividad, la distancia entre cualquier punto del local ocupable por una persona hasta la salida a la calle no puede superar los 25 metros en caso de que haya una sola salida y 50m en los casos que existan dos salidas.


Normas en un estudios de tatuajes

¿Es obligatorio que el personal que realiza estas prácticas tenga algún tipo de formación?

Sí. El profesional debe ser una persona cualificada que haya recibido un curso de formación, así como tener conocimientos básicos de anatomía, del proceso de curación y qué hacer si surge algún problema. Además, deben estar vacunados de la hepatitis B y tétanos.


¿Pueden utilizar jeringas que no estén envasadas?

No, está prohibido. Las agujas, jeringas, cuchillas y, en general, todo aquello que atraviese la piel, deben ser estériles y de un solo uso. Tienen que estar envasadas y selladas hasta su utilización. Por otro lado, las tintas deben disponer del registro sanitario de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En el caso de los piercing, a fin de evitar alergias o rechazos, el material permitido es: el acero quirúrgico, el oro, de 14 quilates como mínimo, o el titanio. El uso de la pistola perforadora únicamente está permitido para el lóbulo de la oreja.


¿Qué normas de higiene tiene que cumplir el profesional durante la práctica?

Debe lavarse las manos antes y después de la actuación; usar guantes estériles y desechables; utilizar ropa y calzado limpio; no fumar, comer o beber mientras realiza el trabajo.


¿Qué requisitos tienen que cumplir los establecimientos que practican tatuajes y piercings?

Deben estar inscritos, antes de realizar la actividad, en el registro de establecimientos de tatuajes, micropigmentación, piercing u otras prácticas similares de adorno corporal.


¿Es obligatorio dar alguna información al cliente antes de realizarse un tatuaje o un piercing?

Sí. El consumidor debe firmar, antes de que le realicen el piercing o el tatuaje, un documento de consentimiento informado que le entregarán en el establecimiento. En él se advierte de los posibles riesgos para la salud de estas prácticas, las complicaciones que pueden surgir, los cuidados posteriores, etc. Si se es menor de edad, es necesario contar con la autorización de los padres o tutores.


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