La eficacia del un dictamen pericial de parte para acreditar daños y perjuicios es una herramienta indispensable en muchos juicios por daños. La prueba pericial es una prueba muy importante para las partes en el proceso civil, sobre todo en los supuestos de reclamación de daños y perjuicios, para probar el importe de los mismos. El momento procesal para aportar la prueba pericial en el proceso civil presenta dudas y problemas en la práctica judicial. En este trabajo se aborda cuándo puede aportarse un dictamen pericial al hilo del contenido de la contestación a la demanda, en el supuesto del art. 338.1 LEC -EDL 2000/77463. Entre los medios de prueba regulados en la LEC, está la prueba de peritos, prueba que aparece regulada en los arts. 335 y ss LEC -EDL 2000/77463-.
Esta prueba, como por ejemplo un dictámen técnico eléctrico, es de especial importancia cuando se trata de probar daños y perjuicios derivados de un siniestro, o en general supuestos donde es necesario el conocimiento de datos técnicos o científicos. Se puede definir esta prueba a la luz del art. 335 LEC, como aquella prueba que consiste en la valoración de hechos o circunstancias relevantes o precisos para adquirir certeza sobre ellos, para lo cual hace falta tener conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, debiendo formularse la pericial bajo promesa o juramento de decir verdad y de actuar con la mayor objetividad posible. En el caso de perito designado por el tribunal, pericial judicial, se permite a las partes que en su demanda o contestación soliciten dicha pericial judicial, art. 339 LEC -EDL 2000/77463-. Ello es aplicable a los titulares del beneficio de justicia gratuita, cuando lo indiquen en sus escritos iniciales del proceso, demanda y contestación. El demandado en el juicio verbal en el que hay contestación a la demanda oral, deberá solicitar pericial judicial al menos diez días antes de la vista.
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