Este real decreto (RD) aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril era muy necesario porque, tras la derogación del impuesto sobre la energía autoconsumida o impuesto al sol del RD Ley 15/2018, de 5 de octubre, y, en buena parte, del RD 900/2015, había quedado un gran vacío legal sobre el tema del autoconsumo eléctrico. Publicado en Hoja de Ingenieros nº 41
Escrito por: XAVIER CORDONCILLO Presidente del Grupo de Trabajo de Regulación de la Comisión de Energía
Podemos considerar este nuevo decreto como un reglamento del autoconsumo. Establece muchas mejoras sobre la situación anterior que pueden ayudar a que, por fin, el autoconsumo eléctrico tenga un desarrollo, en el Estado español, de acuerdo con las potencialidades energéticas existentes, especialmente en el ámbito fotovoltaico, y con la necesidad urgente de avanzar hacia una transición energética basada en las renovables motivada por el cambio climático.
Las mejoras más destacables que aporta son:
● Nueva definición del autoconsumo. El consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo o asociadas a ellas.
● Diferenciación entre los sujetos generador y consumidor. En cualquier modalidad de autoconsumo, el consumidor y el propietario de la instalación de generación podrán ser personas físicas o jurídicas distintas.
● Autorización de instalaciones. Simplifica los procedimientos, especialmente para las instalaciones con potencias de generación hasta 100 kW en baja tensión, que sólo requieren la aprobación de la comunidad autónoma y una comunicación a la empresa distribuidora con la misma documentación. La administración debe contestar en un plazo de 10 días hábiles para modifi car el contrato de acceso correspondiente.
● Equipos de medida. Deberán instalarse, como norma general, un equipo de medida bidireccional en el punto frontera con la red eléctrica y un equipo de medida que registre la producción limpia generada.
● Venta de excedentes de energía. Se autoriza la venta de excedentes de energía a la comercializadora en dos modalidades: con compensación simplifi cada o sin. Para los consumidores acogidos a la tarifa doméstica PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidores), con potencia contratada inferior a 10 kW, los excedentes se valoran al precio horario del mercado eléctrico diario menos el coste horario de los desvíos de medida. La compensación mensual de excedentes queda limitada al coste de la energía consumida (que paga el término de potencia contratada y el término de energía con el peaje de acceso correspondiente más el precio horario de mercado) porque la factura mensual no puede ser negativa. En el caso de venta de excedentes sin compensación simplifi cada, deben pactarse los precios horarios de la energía y de los excedentes con la comercializadora.
● Regulación de la nueva modalidad de autoconsumo colectivo. Esta regulación es esencial para el desarrollo del autoconsumo urbano (donde normalmente los ciudadanos viven en edifi cios de pisos donde el tejado y otros lugares comunes pertenecen a la comunidad de propietarios), el autoconsumo industrial en polígonos industriales y las comunidades de autoconsumo local. Se define el concepto de “instalación de producción próxima a las de consumo y que está asociada” como un sistema de producción destinada a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo a una distancia inferior a 500 m en proyección ortogonal. La energía generada por la instalación de producción próxima se reparte horariamente entre los consumidores participantes en el autoconsumo colectivo en función de un coeficiente de participación pactado entre todos los participantes en un acuerdo escrito (supuestamente relacionado con la participación en la inversión realizada en la instalación de producción) que se debe notifi caro a la empresa distribuidora y comercializadora.
En conjunto, podemos hacer una valoración bastante positiva del nuevo decreto que, esperamos, por fin permita el desarrollo y la generalización del autoconsumo y la generación distribuida en Cataluña dentro del proceso de transición hacia las energías renovables. Como puntos más débiles, podemos apuntar que se sigue permitiendo el autoconsumo sin derrame de energía en la red con mecanismos antiderramamiento que bajan el nivel de generación cuando existen excedentes, con el correspondiente desperdicio de recursos y las limitaciones en la venta de excedentes al importe de la factura mensual.
Licencias
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